Rectificativa o complementaria, ¿cuándo debo presentar una u otra declaración?

QUE ELEGIR COMPLEMENTARIA O RECTIFICATIVA
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Si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados debe presentar una declaración complementaria o una rectificación de su autoliquidación.

¿Cuándo debo presentar una u otra declaración?

La diferencia en presentar una u otra, es para quién haya sido el perjuicio, para el contribuyente o para la Agencia Tributaria.

Declaración Rectificativa cuando suponga un perjuicio para el contribuyente.

 Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta:

*una cantidad a devolver superior a la autoliquidada,

*un importe a ingresar inferior a la autoliquidada,

*o el resultado se mantiene.

La Agencia tributaria también permite la presentación de un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos, y acompañando justificación suficiente de los mismos.

Declaración Complementaria cuando suponga un perjuicio para la Agencia Tributaria.

Si los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de:

*un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido.

*la realización de una devolución superior a la procedente.

En ambos casos el proceso a realizar en la aplicación Msrenta sería el siguiente:

  1. Lo primero sería duplicar la renta original, de tal forma que la declaración inicial no sería modificada, para así realizar los cambios sobre la nueva declaración generada.

Para ello entramos en la declaración de la renta presentada y cuando salga la pantalla con el resultado de la declaración original, le damos al signo +. El programa DE RENTA le avisa que se va a crear una declaración complementaria nueva, que si desea trasladar todos los datos de la declaración anterior, le diremos que sí, y ya sobre esta nueva declaración se deben hacer los cambios necesarios.

DECLARACION COMPLEMENTARIA

En este momento la aplicación tratará la declaración como complementaria, marcando por defecto la casilla 122 de la página 3, y trasladando los importes a las casillas 676/627 del resumen; dicha información debe ser revisada por el usuario.

  1. Cumplimentamos correctamente la declaración; de esta forma la nueva autoliquidación comprenderá además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
  2. Entrar en la página 3 y marcar la casilla correspondiente, dependiendo de si se trata de una rectificación o de una complementaria.

Si se trata de una de una rectificación de autoliquidación, marcaremos la casilla 127.

Si se trata de una Autoliquidación complementaria, marcaremos una casilla de la 107 a la 122

  1. Por último, debemos entrar en la página 18.

Si se trata de una rectificación debemos informar datos en las casillas 681 a la 687.

Si se trata de una complementaria informaremos datos en las casillas 676 a la 680

PRESENTAR COMPLEMENTARIA

  Tanto las declaraciones complementarias como las rectificativas no pueden ser presentadas de forma directa, deben ser presentadas mediante fichero.

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