Programa de Gestión del SII MsSII

MsSII
El programa
de gestión del SII

Software de gestión automatizada del SII.
Automatiza el envío desde tu
programa de facturación.

¿Qué es MsSII?

MsSII puedes utilizarlo desde tu programa de facturación o con MsConta, sin tener que registrar ninguna documentación de manera duplicada. MsSII se encarga de extraer todos los datos del programa y te avisa según configures para su envío al SII. Gestiona cuantas empresas y certificados necesites, sin coste extra.

Gestiona el envío y la comunicación con el SII, dejando que MsSII, recupere toda la información desde tu programa de origen y envíe de manera automática todos los libros de registro cumpliendo todas las especificaciones legales. Moderniza y agiliza el proceso de envío del SII (Suministro inmediato de información).

Automatiza
la gestión del SII
y ahorra tiempo y costes

Apuesta por una gestión del SII inteligente a unos costes reducidos.

  • Multipuesto y Multiusuario. Permisos Configurables.
  • Creación de ficheros XML con los datos requeridos por la AEAT.
  • Envío automático de los documentos a la AEAT.
  • Gestión de las respuestas, sobre los documentos enviados, por parte de la AEAT.
  • Identificación de los códigos de error de la AEAT.
  • Consulta de las facturas enviadas en el Historial.
  • Sistema de avisos sobre: pendientes de enviar, a caducar y bloqueados.
  • Conexión directa a la Web de la AEAT para la localización y envío de los ficheros XML

Implementación y soporte de MsSII

Capacitación y asistencia en la implementación

Migración de datos de nóminas existentes

Servicio de soporte técnico telefónico y actualizaciones constantes

Formación
ilimitada incluida

Gestor personalizado

Webinars
gratuitos

Al día en cambios normativos

Optimización de procesos masivos

Información adicional sobre el SII

Es aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, entre los que se identifican:

  • Grandes empresas con facturación anual superior a 6.010.121,04€.
  • Grupos societarios a efectos de IVA.
  • Las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
  • Los contribuyentes que decidan sumarse de forma voluntaria.
  • Ampliación en 10 días del plazo de presentación del modelo 303.
  • Se reducen las obligaciones formales. No será necesario presentar los modelos 340, 347 ni 390.
  • Comprobación más ágil por parte de la Agencia Tributaria, que podrá anticipar la devolución del impuesto.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sedeelectrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión. Este libro sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata y es de carácter anual.
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias. En este libro se registran exclusivamente las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA.
  • Suministro de otras operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual. Este bloque se informará con carácter anual dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural e incluirá los importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.

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