Cómo reflejar el expediente de regulación de empleo en MsNómina

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Según el Ministerio de Trabajo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

Cómo reflejar en un programa de nóminas el expediente de regulación de empleo:

MsNomina contempla actualmente la Gestión de los Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo o ERE a nivel de Afiliación y de Cotización.

Las situaciones  contempladas por el programa son:

  1. ERE Extinción del Contrato por Expediente de Regulación de Empleo (despidos)

       2. ERTE:  Ambas posibilidades

                   a. Suspensión Temporal de Empleo

                   b. Reducción de Jornada

 Actualmente se pueden dar estas dos últimas situaciones que se proceden a explicar a continuación:

 a.        EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

En este caso la empresa debe mantener al trabajador en Alta e ingresar la cuota empresarial que le corresponda, siendo la Entidad Gestora la encargada de ingresar la cuota correspondiente del trabajador.  A este efecto el trabajador se encuentra en Situación legal de Desempleo.

Como primer paso para reflejar esta situación en la aplicación es necesario entrar en el Diario de Asistencia de nuestro programa de nóminas. Para ello podemos hacerlo de dos maneras:

  1. A nivel de trabajador: Para lo cual realizaremos el apunte respectivo, pulsando sobre la opción de Añadir e indicar: el trabajador afectado, la fecha de inicio de Expediente de Regulación de Empleo y elegir como Operación, la designada como ERE, marcar la pestaña de Covid-19 y finalizando el proceso pulsando sobre la opción de Grabar.

Una vez indicado lo anterior, entramos en la ficha del trabajador en el apartado de – CONTRATO – OTROS DATOS, y en la casilla donde indica Nº Expediente de regulación de Empleo, mecanizamos el número del expediente, y en el campo de Base de Expediente de Regulación de Empleo hacemos constar la base legalmente establecida para tal fin, es decir, el promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses anteriores ( en clave Mensual). (Base de Cálculo de la Prestación por Desempleo facilitada por el SEPE, que debe ser informada por el usuario y que el programa NO calcula automáticamente)

El hecho de no haber mecanizado la Base de Cotización en el apartado señalado anteriormente, cuando procedemos a emitir la nómina, nos aparece un recuadro en el cual tenemos que reflejar dicha base mensual, de esta forma se traslada dicho valor a la ficha del trabajador, concretamente al apartado de Base de Cotización, situado dentro de Contrato, en la pestaña de Otros Datos.

La nómina relativa a esta situación especial de Expediente de Regulación de Empleo Total se emite solo con los valores correspondientes a  las Bases de Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales, sin datos mensuales, ya que debido a la suspensión del contrato, el trabajador pasa a situación legal de desempleo lo que implica que deja de cobrar las retribuciones que hasta ese momento percibe de la empresa.

  1. A nivel de Empresa: para lo cual accederemos a Diarios / Diarios de Asistencia por Empresa:

A continuación seleccionaremos la empresa, los trabajadores e informaremos la Operación: ERE (Inicio)/ ERE  (Finalización)  según corresponda, marcando la pestaña ERE derivado del Covid-19:

Pincharemos en la pestaña de SELECCIONAR, donde nos aparecerán los trabajadores de la empresa. Aquí tendremos las siguientes opciones:

  • Marcar los trabajadores que estarán incluidos en el ERE:
  • Generar el fichero de Afiliación para su posterior comunicación a Seguridad Social.
  • Y por último, al pinchar en la opción de generar apuntes, nos hará la anotación del ERE en el diario de asistencia

Para mecanizar la fecha de finalización del ERE se sigue el mismo procedimiento.

Una vez realizados los apuntes, como se explicó anteriormente, ha de accederse a la ficha del trabajador en Contrato/ Otros Datos y mecanizar el número de ERE y la respectiva Base de cotización.

b.    Expediente de Regulación de Empleo por reducción de jornada o ERTE parcial:

En esta circunstancia, se procede de la misma manera que en la situación anterior con excepción de algunos matices que explicamos a continuación.

En primer lugar, tenemos que reflejar en el Diario de Asistencia, el apunte relacionado con el periodo de Inicio y Fin del ERE, y como se señaló anteriormente se puede llevar a cabo el apunte Individualmente o a Nivel de Empresa.

En segundo lugar, entramos en la ficha del trabajador, desde Generales – Trabajadores – Datos de Trabajadores – , marcamos empresa y seleccionamos al trabajador, desde la pestaña de – Contrato – Otros Datos – debemos de mecanizar el Nº de Expediente de Regulación de Empleo, así como la base de cotización en función a las horas correspondientes a la situación especial de ERTE.

A efectos de poder cumplimentar las horas efectivamente trabajadas cada día es necesario marcar la opción de “EXP. REGULACIÓN EMPLEO PARCIAL”. Una vez marcado se activa el icono de Horario donde nos permite reflejar dichas horas y mecanizar en el apartado de TEXTO HORARIO, el porcentaje de jornada que va a realizar el trabajador:

Hay que tener en cuenta que si no señalamos el Nº de Expediente de Regulación de Empleo, no se  activa la pantalla que permite mecanizar la base de cotización ni la opción para marcar que se trata de un Expediente de Regulación de Empleo parcial, y por tanto no nos aparecerá la pestaña de Horario donde informaremos las horas de la jornada de trabajo.

Aquellos trabajadores que tengan la situación de ERTE por reducción de jornada en el cálculo de la nómina se reflejarán la cotización del trabajador teniendo en cuenta las horas de reducción de jornada y el ERTE.

AFILIACIÓN RED

Es necesario además tener en cuenta que la Empresa que se encuentre en esta situación especial de Expediente de Regulación de Empleo, ha de comunicarlo a la Seguridad Social.

Se ha publicado recientemente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social el Boletín de Noticas Red 4/2020 del 18 de marzo, donde se establece que la Identificación de los trabajadores y periodo de suspensión o reducción de jornada a que se refiere el Real Decreto Ley 8/2020 en el apartado 3 de su artículo 24, se efectuará a través de los valores del campo TIPO INACTIVIDAD:

V: SUSPENSIÓN TOTAL ERE: COVID19

W: SUSPENSIÓN PARCIAL ERE.COVID19

Para efectuar dicha comunicación ha de acceder a Explotación / Sistema Red / Afiliación Red y elegir la opción MIN – Mecanización de Inactividad (Huelga/ERE/Permiso No Retr.).

Este proceso se realiza siempre con posterioridad a la anotación del ERE, como hemos hecho mención anteriormente a través del Diario de Asistencia, y el reflejo de base de cotización del periodo en Expediente de Regulación de Empleo y horas trabajadas, en el caso de que procedan, en la ficha del trabajador.

De esta manera se informa a Seguridad Social los trabajadores que están en Expediente de Regulación de Empleo y que les corresponde la aplicación de la bonificación que proceda.

Actualmente se está adaptando la aplicación para que el usuario pueda gestionar dichos movimientos a través del sistema de Remesas.

EMISION DE CERTIFICADOS DE EMPRESA

Tras mecanizar la situación de ERE en el diario de asistencia y para la emisión del certificado de empresa, se procede de la siguiente manera:

 

  1. Certificado en papel: para su emisión accederemos a Explotación / Certificados / Certificado de Empresa, señalando como fecha de inicio  la indicada en el diario de asistencia como inicio del ERE.
  2. Certic@: accedemos a Explotación/Certifi@/Certificados de Empresa, e igualmente informaremos la fecha de inicio del ERE, se generará un fichero el cual hemos de enviar al SEPE a través de su aplicación de Certific@,

 

BONIFICACIONES: La Tesorería General de la Seguridad Social aún no ha publicado las instrucciones técnicas para la aplicación de la exoneración de cuotas establecidas en el Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo. Tan pronto como estas sean publicadas se adaptará la aplicación a tal efecto.


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